REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000350
SOLICITANTES: Roxi Dayana Figueredo Ávila, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.994.333.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Roxi Dayana Figueredo Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.333, actuando en este acto en nombre y representación de sus hermanos SE OMITEN NOMBRES, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Juan Izaguirre Matute, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.751, mediante la cual solicita autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para gestionar y administrar los beneficios que correspondan o pudieran corresponder a sus hermanos SE OMITEN NOMBRES; dejados por su fallecida madre Rosa Margarita Ávila Sequera, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.956.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), en donde se acredita la cualidad que tienen los ciudadanos Roxi Dayana Figueredo Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.994.333; Rosbert Daniel Figueredo Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.722.633 así como la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana titular de la cédula de identidad N° 24.246.142 y el niño SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos de la fallecida quien en vida respondiera al nombre de Rosa Margarita Ávila Sequera, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.956, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Roxi Dayana Figueredo Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.994.333; para que en nombre propio y en representación de sus hermanos SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, gestione los beneficios que correspondan o pudieran corresponder a sus hermanos SE OMITE NOMBRE; dejados por su fallecida madre Rosa Margarita Ávila Sequera, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.956. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000557.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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