REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve
ASUNTO: HP11-J-2009-000326
SOLICITANTE:
ASPIRANTE: Jennifer Fernandes Rodrigues
Maria Da Paz Rodrigues De Fernandes
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: CURATELA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy Miércoles veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y el segundo a las (09:45 a.m.). Se deja constancia de la incomparecencia de las ciudadanas Jennifer Fernandes Rodrigues, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.465.621, en su condición de solicitante y de la incomparecencia de la curadora propuesta ciudadana Maria Da Paz Rodrigues De Fernandes, titular de la cédula de identidad Nº E-1.030.084, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Cúratela, y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000558.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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