REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2007-000063
DEMANDANTE (S): Consejo de Protección del Municipio San Carlos.
DEMANDADO: Nabor Onofre Ramírez y Yadira Maria González
MOTIVO: Colocación en Entidad de atención

En horas de despacho del día de hoy martes 29 de julio del 2.009, siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de Revisar la Medida de Colocación en Entidad de Atención asunto que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-V-2007-000063. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abg. Elys M. Fernández, se deja constancia de la presencia de la representación fiscal se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Fermín Antonio González y Juana Maria Vivas, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.038.066 y 7.532.582, una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fermín Antonio González, abuelo materno quien expone: “ellos tienen una hermana mayor se llama Flor Maria, ella tiene dos hijos, vive en apure no sabemos la dirección exacta, tienen unas tías en Mis Cucuy, por Guanare, mi hijo es el que recibe a los muchachos nosotros queremos es que ellos pasen las vacaciones con nosotros, no podemos tenerlos ya estamos muy mayores, vivimos enfermos, no tenemos económicamente para ayudarlos, mi hijo mayor, no puede terna las niñas porque el tiene cuatro niños”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Juana Maria Vivas, abuela materna quien expone: “tenemos como dos años que no vemos a la mamá, el muchacho que busca al los muchachos, parece que le van a dar una casa, no esta seguro todavía,”. Es todo. Es todo En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oídos a los ciudadanos Fermín Antonio González y Juana Maria Vivas, abuelos maternos de SE OMITEN NOMBRES y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, visto el informe social de seguimiento de fecha 18 de junio del 2.009, que corre a los folios 157 y 161 en el cual en sus conclusiones y recomendaciones indican “ … que no existen condiciones para la colocación de los niños en la familia de origen, es conveniente que los mismos mantengan contacto directo y personal con sus familiares maternos para garantizarles las posibilidades y medios económicos un nivel de vida adecuado, mediante la inclusión en programas de apoyo directo a favor de los adolescentes en la casa San Gabriel San Lucar y las niñas en la casa de Protección San Carlos de Austria en referencia, en virtud de los antes expuesto y por lo que los abuelos manifiestan la imposibilidad de tener la custodia de los hermanos Chichillas por lo que esta representación solicita se sirva ratificar la medida provisional de colocación familiar en entidad de atención de las niñas y los adolescentes, e instar al doctor Manuel Farfán abogado del IDENA, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de la diligencias realizadas en relación a la inscripción de los adolescente en los programas de asistencias material tanto a los niños como a los abuelos maternos, así como las diligencias que hayan realizado en la búsqueda de familia biológica de los niños/adolescentes a los fines de la reinserción en la familia biológica. Instar a los coordinadores de las entidades de atención a los fines de asegurarles a los niños/adolescente el derecho a la educación y a la salud. Es todo. Oídos a los ciudadanos Fermín Antonio González y Juana Maria Vivas, abuelos maternos de las niñas SE OMITEN NOMBRES y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, así como a la representante del Ministerio publico, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que riela al folio 156 al 161 informe social de seguimiento fecha 18 de junio del 2.009, suscrito por la trabajadora social de este Circuito Judicial de donde sus recomendaciones y conclusiones se desprende “ … habiéndose constato la situación, material, moral y emocional del grupo familiar materno y por ende de las niñas y los adolescentes y observándose que no existen condiciones para la colocación en su familia de origen, es conveniente que los mismos mantengan contacto directo y personal con sus familiares maternos para garantizarles dentro de sus posibilidades y medios económicos un nivel de vida adecuado, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a favor de los adolescentes y las niñas en referencia, por lo que recomienda la permanencia de los mismos en la Unidad de atención Integral…”, aunado al hecho que los abuelos maternos de los hermanos SE OMITEN NOMBRES manifestaron ante este Tribunal la imposibilidad de tener la custodia de los mismos, por su avanzada edad y por carecer de recursos económicos es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Ratifica la medida de colocación en entidad de atención, a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES en la casa de protección Villas San Carlos de Austria y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, en la casa de Protección San Gabriel de San Lucar. Ofíciese lo conducente Segundo: Se acuerda oficiar al Coordinador de Defensa de Derechos y Garantías del IDENA abogado Manuel Farfán Aguirre a los fines de que informe al Tribunal sobre los tramites realizados en relación al problema habitacional que presentan los hermanos SE OMITEN NOMBRES. Así mismo, remita constancia de inscripción escolar de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, igualmente, informe sobre la evolución de la terapia practicada a la niña SE OMITEN NOMBRES, solicitud que se requiere en virtud de oficios enviados en fecha 6 y 14 de mayo de 2009, y que hasta la presente fecha no han dado repuesta Tercero: Se acuerda un seguimiento de la medida cada seis meses. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. Nancy Becerra


Comparecientes:

Fermín Antonio González

Juana Maria Vivas





La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000555.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.