REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2004-000025

SOLICITANTE: Ana Rafaela Garmendia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.093
PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes
BENEFICIARIA: Maridia Coromoto Carreño, venezolana, de veinte (20) años de edad
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar, solicitada por la ciudadana Ana Rafaela Garmendia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.093, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en beneficio de la ciudadana Maridia Coromoto Carreño, venezolana, de veinte (20) años de edad.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio doce (12), correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en donde queda demostrado que la ciudadana Maridia Coromoto Carreño, cuenta en la actualidad con veinte (20) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana Maridia Coromoto Carreño, venezolana, de veinte (20) años de edad, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Colocación Familiar, en consecuencia, se acuerda remitir el asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria



Abg. Elys Fernández






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000560.