REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000251
SOLICITANTE: Luisa Fernanda Cachón Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.590
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: DEFINITIVA
Aprehende el conocimiento del presente asunto por Autorización Judicial, signada bajo el Nº HP11-J-2009-000251, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), por la ciudadana Luisa Fernanda Cachón Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.590, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, mediante la cual solicitó se le conceda Autorización Judicial para tramitar por ante las oficinas de la Onidex, el pasaporte de su hija la adolescente antes mencionada.
Ahora bien, evidencia esta jurisdicente, una vez examinados los recaudos presentados oído a los progenitores, a la adolescente así como la opinión favorable del represéntate Fiscal y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, y visto que la expedición del pasaporte no determina en forma alguna si una persona viajará o no fuera del país, ya que es un documento que acredita la identificación de un nacional en el extranjero, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 466, parágrafo Primero, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concédase Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana Luisa Fernanda Cachón Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.590, única y exclusivamente para que tramite por ante las oficinas de la Onidex, el pasaporte de su hija adolescente SE OMITE NOMBRE. Expídase por secretaria copias certificadas de la sentencia. Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000548.
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