REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1994-000012



DEMANDANTE:

Yenny Toro Acosta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.607.092

DEMANDADO: Adrián José Flores Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.991.841

BENEFICIAIRA: Yennifer Adriana Flores Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.543.286


MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de obligación de manutención incoado por la demandante ciudadana Yenny Toro Acosta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.607.092, en contra del ciudadano Adrián José Flores Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.991.841, en beneficio de la joven adulta ciudadana Yennifer Adriana Flores Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.543.286, quien en la actualidad es mayor de edad y se encuentra cursando estudios como alumna regular en el periodo académico 1 del año lectivo 2009, en el 1er semestre en la carrera de fisioterapia. Anexando original de la constancia de estudios.
Establecido lo anterior, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se observa de la copia certificada del acta de nacimiento de la joven adulta Yennifer Adriana Flores Toro, signada con el N° 7, que corre inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por el Prefecto del Municipio Falcón del estado Cojedes, que efectivamente la beneficiaria, en la actualidad cuenta con diez y ocho (18) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Así las cosas, en el caso de autos que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad esta sentenciadora considera que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención, a la beneficiaria por cuanto se evidencia de las actas que en la actualidad se encuentra cursando estudios como alumna regular en el periodo académico 1 del año lectivo 2009, en el 1er semestre en la carrera de fisioterapia, de conformidad con lo establecido en el literal (b) del artículo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Único: Extender la Obligación de Manutención hasta los veinticinco (25) años de edad, a favor de la joven adulta Yennifer Adriana Flores Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.543.286, por cuanto se evidencia de las actas que en la actualidad se encuentra cursando estudios como alumna regular en el periodo académico 1 del año lectivo 2009, en el 1er semestre en la carrera de fisioterapia, de conformidad con lo establecido en el literal (b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, deberá el beneficiario consignar por ante este Tribunal cada seis meses constancia actualizada. Líbrese oficio correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria

Abg. Elys Fernández





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000547.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.