REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000014

Por recibido en fecha veintiuno (21) de enero de 2009, el presente asunto por Régimen de Convivencia Familiar; incoado por el abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a solicitud del ciudadano Rafael Jesús Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.493, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, en contra de la ciudadana Greysi Floresmi Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.809, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), declaró Con Lugar la solicitud propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena a la ciudadana Greysi Floresmi Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.809, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. “…: En el cual se estableció que el progenitor ciudadano Rafael Jesús Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.493, podrá compartir con su hijo SE OMITE NOMBRE, en lugar diferente al hogar materno, en el cual lo buscara y lo devolverá los días lunes y miércoles, de cada semana desde las 4:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, los días viernes desde las 6:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche. Los días sábados cada quince (15) días el progenitor buscara a su hijo en el hogar materno y podrá llevarlo consigo desde las 9:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde. Los días 24 y 31 de diciembre el niño los disfrutara en forma alterna una fecha con cada uno de sus progenitores, iniciándose la jornada desde las 9:00 de la mañana y terminando a las 9:00 de la mañana del día siguiente. El presente régimen podrá ser revisado cuando las circunstancias que lo han determinado lo modifiquen sustancialmente. Líbrese boleta de ejecución voluntaria. Así se decide.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Elys Fernández

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000539.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.