REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000358

SOLICITANTE: Gelen del Valle Mota Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.791
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Gelen del Valle Mota Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V_11.985.791, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e interese de los niños SE OMITEN NOMBRES, por lo cual la progenitora de los niños solicito se le autorice para gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago, ya que existe dinero, prima y otros beneficios que corresponden a sus hijos los cuales se encuentran depositados en una cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) aperturado en su respectiva oportunidad por el de cujus.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil nueve (2009), en donde se acredita la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES y su progenitora ciudadana Gelen del Valle Mota Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V_11.985.791, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Marvin Morales Niño, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.285.954, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Gelen del Valle Mota Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V_11.985.791; para que en nombre y representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago, del dinero, prima y otros beneficios que corresponden a sus hijos los cuales se encuentran depositados en una cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) aperturado en su respectiva oportunidad por el de cuju.
Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Elys Fernández




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000536.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.