REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintisiete de julio de dos mil nueves
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000296
SOLICITANTE: Maria José Perera Pérez
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: CURATELA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy Lunes veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve, siendo las Díez de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) y el segundo a las (9:45 a.m.). Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de las ciudadanas: Maria José Perera Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.859.457 y de la incomparecencia de la curadora propuesta ciudadana Marioxi Yelani Pérez Figueredo, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.292, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Cúratela, y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000538.
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