REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000139

DEMANDANTE: Marierny Domínguez Varela
DEMANDADO (A): Antonio Fernando Monteiro Fonseca
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Divorcio Contencioso

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (23) de julio del dos mil nueve, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos: Marierny Domínguez Varela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.182.254, y el ciudadano: Antonio Fernando Monteiro Fonseca, titular de la C.I. Nº E-81.709.065. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana: Marierny Domínguez Varela, quien manifestó: “En relación a la custodia de mis hijos: SE OMITE NOMBRE, siempre ha sido ejercida por mi persona y propongo que así continué; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, no tengo ningún problema que el comparta con sus hijos, pero que me avise, que me diga que día lo va a buscar al niño; el niño esta por ahora en la guardería. Es todo, en cuanto a la Obligación de Manutención; solicito formalmente a este tribunal, se fije un monto por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) MENSUAL; así como los gastos que ocasionen los efectos de educación, medicinas y otras necesidades para su sano desarrollo, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Antonio Fernando Monteiro F., quien expone: “En relación a la custodia, estoy de acuerdo que la misma siga siendo ejercida por la progenitora de mis hijos; en relación al Régimen de Convivencia Familiar, propongo que el régimen sea amplio, en relación a mi jijo SE OMITE NOMBRE yo lo buscaría en la guardería a las 3 de la tarde y lo entregaría a su madre a las 6 de la tarde, los días que no pueda se lo comunicaré a la progenitora; con respecto a la niña yo tengo problema porque la veo todos los días, a las 6 de la tarde en casa de la abuela, propongo ver a los niños los fines de de semana cada quince días en forma alterna; en relación al mes de diciembre propongo pasar con los niños el día 24 y el día 31 lo pasaran con la progenitora. En relación a la Obligación de Manutención, estoy de acuerdo con lo planteado por la progenitora de mis hijos, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) MENSUAL; así como los gastos que ocasionen los efectos de educación, medicinas y otras necesidades para su sano desarrollo, es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Marierny Domínguez Varela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.182.254, y el ciudadano: Antonio Fernando Monteiro Fonseca, titular de la C.I. Nº E-81.709.065.. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRE en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

(Demandante)
Marierny Domínguez Varela

(Demandado)
Antonio Fernando Monteiro Fonseca

La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000534



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.