REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2007-000097

DEMANDANTE (S): Teresa Candelaria León Moreno
DEMANDADO: Fátima Rosaly Primera León
Niño: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Colocación Familiar


En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de julio de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de revisar medida en el presente asunto que por Colocación Familiar cursa ante este tribunal signada bajo el Nº HH11-V-2007-000097, llevada ante este Tribunal, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Elys M. Fernández, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Yelitza Cortez; comparece las ciudadanas: Teresa Candelaria León Moreno y Fátima Rosaly Primera León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.156.734 y 14.520.262, una vez impuestas del contenido de las actas. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fátima Rosaly Primera León, progenitora de niños; quien expone: “las condiciones de vida que tengo no son aptas para temer al niño, el es muy delicado, donde yo vivo tengo es pozo subterráneo, estoy de acuerdo que el niño se quede con mi mamá ya que ella tiene las condiciones para tener al niño, yo veo al niño casi siempre mi mamá siempre va a San Fernando ella tiene una casa allá, no la ayudo económicamente porque no puedo, yo la ayudo con las cosas del niño cuando va para allá, más bien ella me ayuda a mi, yo estoy construyendo una casa allá Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Teresa Candelaria León Moreno, abuela materna de niños, quien expone: “yo lo tengo desde que tiene dos meses y medio no ha sido enfermizo siempre lo llevo a su control, primero me lo atendía una señora, después lo inscribí en el preescolar, estoy de acuerdo con quedarme con la custodia del niño, el año que viene me jubilan y me voy para apure, vivo con dos sobrinos, un primo y el niño”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oídos a las ciudadanas Fátima R. Primera León, progenitora del niño, así como la abuela materna del niño ciudadana Teresa Candelaria León Moreno, visto los autos del expediente donde consta el informe psicológico y psiquiátrico de fecha 21 de julio del 2.009, practicado a la progenitora del niño esta representación fiscal solicita se reinserte al niño SE OMITE NOMBRE en el hogar de la abuela materna y se fije régimen de convivencia familiar amplio a la progenitora”. Es todo. Oídos a las ciudadanas Fátima Rosaly Primera León, progenitora del niño, así como la abuela materna del niño ciudadana Teresa Candelaria León Moreno y visto el informe psicológico y psiquiátrico de fecha 21 de julio del 2.009, practicado a la progenitora del niño, de sus conclusiones, a la representación fiscal del Ministerio Publico Abg. Yelitza Cortez y revisadas las actas que conforman el presente asunto; este tribunal para decidir observa: Riela a los 181 al 184 del presente asunto, informe psicológico y psiquiátrico de fecha 21 de julio del 2.009, suscrito por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de donde sus recomendaciones y conclusiones se desprende “Se permita la permanencia del niño en el hogar de su abuela, quien le garantiza sus cuidados, atención, cariño y afecto de familia”, que habiéndose constatado la situación familiar donde se encuentra el niño SE OMITE NOMBRE se observa una dinámica familiar favorable además de su adaptación e integración el entorno. Y atendiendo al contenido del articulo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela cuando prevé: “…los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…” precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 donde prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen; considerando además que el niño siempre han vivido en el hogar de su abuela materna es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Reinsertar al niño SE OMITE NOMBRE, en el hogar de su abuela materna ciudadana Teresa Candelaria León Moreno, titular de la cédula de identidad No. 8.156.734, quien tendrá el deber compartido de la crianza conjuntamente con su progenitora. Segundo: Se fija un régimen de convivencia familiar amplio la progenitora ciudadana Fátima Rosaly Primera León. Tercero: Se ordena el cierre del presente asunto y se remita el mismo al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. Yelitza Cortez


Comparecientes:

Teresa Candelaria León Moreno y

Fatima Rosaly Primera León



La Secretaria


Abg. Elys M. Fernández





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000533.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.