REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000345
SOLICITANTES: Nelson Oswaldo y Clarte del Valle Rivero Gamarra y Nelson Manuel Rivero Lira
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
ABOG. ASISTENTE: Euclides José Herrera
PROCEDENCIA: Defensa Pública del Estado Cojedes
En el día de hoy de hoy, martes (21) de Julio del dos mil Nueve, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) y el segundo a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia de los solicitantes ciudadanos: Nelson Oswaldo y Clarte del Valle Rivero Gamarra y Nelson Manuel Rivero Lira, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de jurisdicción voluntaria por Justificativo para Perpetua Memoria y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las diez de la mañana (10:05 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000523.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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