REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000303

SOLICITANTE: Esther Endrina Del Valle Perozo Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.128
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Recibido en la URDD, el presente asunto signado con el N° HP11-J-2009-000303, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana Esther Endrina Del Valle Perozo Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.128, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Se evidencia de las actas específicamente en el folio ciento setenta y uno (171), que la ciudadana Esther Endrina Del Valle Perozo Bello, reside conjuntamente con su hijo SE OMITE NOMBRE, en la siguiente dirección: Sector la candelaria, calle 12 de octubre, el consejo Tinaquillo estado Cojedes.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece lo siguiente:

“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.


Así las cosas, se observa que efectivamente la ciudadana Esther Endrina Del Valle Perozo Bello, reside con su hijo SE OMITE NOMBRE en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana Esther Endrina Del Valle Perozo Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.128, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, la cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria



Abg. Elys Fernández






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000459.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.