REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000055

DEMANDANTE (S): Consejo de Protección del Municipio San Carlos
DEMANDADO: Luis Enrique Arismendi Castro y Yuli Coromoto López Salazar
MOTIVO: Colocación Familiar

En horas de despacho del día de hoy jueves 02 de julio del 2.009, siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de revisar la medida provisional de Colocación Familiar y oír a las partes en el presente asunto de Colocación Familiar que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HH11-V-2004-000055. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abg. Elys M. Fernández, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Abg. Yelitza Cortez; se anuncio el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Eliel Abdias Fonseca Villamarin y Aura Estela Calles de Fonseca, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.144.691 y 9.511.368, En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Aura Estela Calles de Fonseca en su condición de madre sustituta del niño SE OMITE NOMBRE, quien expone: “el niño esta con nosotros desde que tenia un año, el sabe que nosotros no somos sus padres biológicos, ninguno de los dos conoce a la mamá, dice que quiere saber quien es su mamá, estamos recabando todos los documentos para iniciar el procedimiento de adopción”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Eliel Abdias Fonseca Villamarin, en su condición de padre sustituto quien expone: “hemos buscado a la madre y no la hemos encontrado, ella ha hecho omiso del caso, viven con nosotros los niños, la señora que trabaja en la casa y mi papá que viene de vez en cuando, solicitamos al tribunal que nos dejen al niño, que se continué la medida en el hogar de nosotros”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída como ha sido a los padres sustitutos Eliel Abdias Fonseca Villamarin y Aura Estela Calles de Fonseca, y vistos los autos del expediente en especifico el Informe Social de Seguimiento practicado por el Equipo Multidisciplinario de este tribunal practicado a los padres sustitutos de fecha 28 de mayo del 2.009, y en virtud de no ubicarse a la madre de los niños, esta representación fiscal solicita respetuosamente a la ciudadana Juez la medida de colocación familiar del niño en el hogar de la familia Fonseca Calles,. Este Tribunal oídos a los padres sustitutos del niño SE OMITE NOMBRE, ciudadanos Eliel Abdias Fonseca Villamarin y Aura Estela Calles de Fonseca, así como la representación fiscal del Ministerio Público, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que riela del folio 313 al 316 del asunto informe social de seguimiento de fecha 28 de mayo de 2009, de las conclusiones y las recomendaciones se lee: “ Se observo que son unos padres dedicados a los cuidados y atención del mismo, y le ofrecen al niño un hogar digno y de atención, se sugiere la permanencia del niño en el hogar visitado, ya que le garantiza su estabilidad bio-psicosocial…”, y visto que el niño SE OMITE NOMBRE ha permanecido bajos los cuidados de los padres sustitutos ya señalados desde que contaba con un año y cinco meses de edad, este tribunal en atención al interés superior del niño de conformidad con el literal “ e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y en atención al articulo 75 de nuestra Carta Magna, el cual prevé. “…que los niños niñas y adolescente tienen derecho a vivir, se criados o criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello se ha imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta…”; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Ratifica la medida provisional de Colocación Familiar decretada en 14 de noviembre de 2005, a favor del niño SE OMITE NOMBRE quien permanecerá la responsabilidad y cuidados de sus padres sustitutos, ciudadanos Eliel Abdias Fonseca Villamarin y Aura Estela Calles de Fonseca, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.144.691 y 9.511.368 residenciados en la Av. Bolívar, detrás de la casa N° 10-394 Sector Los Cocos Las Vegas Estado Cojedes, quienes tendrán bajo la responsabilidad al niño y deberán cumplir con las funciones propias de la custodia, asistencia material, la vigilancia, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño, de conformidad con lo previsto el articulo 358 eiusdem. Se acuerda emitir constancia de Colocación Familiar donde acredite la cualidad de los padres sustitutos. Segundo: Se acuerda remitir a la Oficina de Adopciones copia certificada del informe de seguimiento riela al los folios 314 al 316 del asunto, así como copia certificada de la presente acta, a los fines de que determinen si el niño SE OMITE NOMBRE es susceptible de ser adoptado e inicien el procedimiento de adopción, de conformidad con el artículo 401-B, 493-D y 493-H, es todo. Tercero. Se acuerda un seguimiento de la medida por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, durante seis (6) meses. Líbrese oficio correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico

Abg. Yelitza Cortez




Los padres sustitutos

Eliel Abdias Fonseca Villamarin




Aura Estela Calles de Fonseca




La Secretaria

Abg. Elys Fernández



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000458.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.