REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-S-1998-000005
SOLICITANTE: Rosa Elvira De La Rosa Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.059
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por parte de la ciudadana Rosa Elvira De La Rosa Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.059, en beneficio de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, se evidencia que mediante audiencia de fecha 25 de junio de 2009, la progenitora de los adolescentes plenamente identificada en autos, “Solicito la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto, dinero que le corresponde a sus hijos.” Es todo. En la misma se le concede el derecho de palabra al adolescente SE OMITEN NOMBRES, quien manifestó “tener (16) años de edad, y solicito la entrega de la totalidad del dinero existente para usarlo en los útiles escolares y demás gastos relacionados con los gastos de estudio. Es todo”. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al adolescente SE OMITEN NOMBRES, quien manifestó “tener 14 años de edad, y solicito le sea entregado la totalidad del dinero existente para usarlo en los gastos de útiles escolares Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “Oída la opinión de la ciudadana Rosa Elvira De La Rosa Mora, así como la de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, opinó favorablemente y que le sea entregado la totalidad del dinero para uso exclusivo de ambos adolescentes y gastos que requieran los mismos”. Es todo.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza.
Por otra parte, del contenido de la copia certificada de las actas de nacimientos que se encuentra inserta a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) en el presente asunto, queda plenamente demostrada la filiación existente entre la ciudadana Rosa Elvira De La Rosa Mora y los adolescentes SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, siendo la mencionada ciudadana quien ejerce la Patria Potestad y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada en tal sentido, se autoriza suficientemente a la ciudadana Rosa Elvira De La Rosa Mora, en su condición de representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Rosa Elvira De La Rosa Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.059, en su condición de representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ00620090000467.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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