REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000307
SOLICITANTE: Ana Paula Díaz Franca Henriques, titular de la cédula de identidad Nº E-81.958.225
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana: Ana Paula Díaz Franca Henriques, titular de la cédula de identidad Nº E-81.958.225, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES; debidamente asistida por las profesionales del derecho abogadas Lesbia Parra Chacòn y Nelly Conde, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 134.426 y 134433, y los ciudadanos Amaro Fernández Pereira, Omar Ramón Palencia y José Bernabé Farfán Aguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.813.548, V-9.534.848 y V-9.533.737 respectivamente, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: Amaro Fernández Pereira, Omar Ramón Palencia y José Bernabé Farfán Aguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.813.548, V-9.534.848 y V-9.533.737 respectivamente, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene tanto la solicitante ciudadana Ana Paula Díaz Franca, titular de la cédula de identidad Nº E-81.958.225, como sus hijos SE OMITEN NOMBRES, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Ana Paula Díaz Franca Henriques, titular de la cédula de identidad Nº E-81.958.225, como sus hijos SE OMITEN NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de José Hilario Rebolo Henriques, quien era de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.892.778, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Elys Fernández






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000507.


La Secretaria_________________