REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-H-2009-000188
SOLICITANTES Gabino Cecilio Acosta Parra y Claudia Marina Pinto
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
En horas de Despacho del día de hoy, martes catorce (14) de julio de 2.009, siendo las once y veinte de la mañana, audiencia especial a los fines de que las partes subsanen en relación al monto de la Obligación de manutención del acuerdo celebrado por ante la Fiscalia IV del Ministerio Público, comparecen los ciudadanos Freddy Manuel Fernández Blanco, Claudia Marina Pinto Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 20.268.688 y 11.964.185, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, con motivo de audiencia a los fines de ser oídos en relación al asunto, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HH11-S-2005-000188. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, estando presente los ciudadanos Freddy Manuel Fernández Blanco, Claudia Marina Pinto Reyes y la adolescente SE OMITE NOMBRE. Igualmente se deja constancia de la presencia de la representación fiscal Abg. José B. Fuentes A. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadano Freddy Manuel Fernández Blanco quien expone: “yo horita no tengo trabajo, me comprometo a dar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales, yo le puedo comprar lo que necesite de comida igualmente asumo los costos de la clínica mensualmente, así como los gastos de medicina, en un cincuenta por ciento que sean requeridas por el embarazo, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la adolescente SE OMITE NOMBRE quien expone: me comprometo a entregarle factura de lo gastado al señor, estoy de acuerdo con lo planteado por el señor, no lo puedo obligar porque el tiene otros hijos, puede ser como ciento cincuenta bolívares, acepto lo propuesto por el progenitor de mi futuro hijo, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Claudia Pinto madre de la adolescente, quien expone: estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Freddy Fernández, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “visto el ofrecimiento de Manutención realizado por el ciudadano Freddy Fernández y la aceptación por parte de la adolescente y la progenitora esta represtación fiscal solicita que sea homologado el acuerdo en los términos convenidos, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Freddy Manuel Fernández Blanco y la adolescente SE OMITE NOMBRE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño por nacer, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Representación Fiscal,
Abg. José B. Fuentes A.
La Compareciente
Freddy Manuel Fernández B.
Claudia Marina Pinto Reyes
La Adolescente
SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000504.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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