REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009)


ASUNTO: HP11-V-2009-000106
DEMANDANTE:
DEMANDADO: MIRVIA ANTONIO MONTENEGRO
CARLOS MENDOZA
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: (AUMENTO) OBLIGACION DE MANUTENCION


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Lunes trece (13) de julio del dos mil nueve, siendo las once y media de la mañana (11:30a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de este Circuito judicial presidido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y la Secretaria Abg. Elys Fernández; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Mirvia Antonia Montenegro Abad y Carlos Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.990.368 y 12.770.796. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Carlos Mendoza, quien expone: “Propongo seguir cumpliendo con el mismo monto , es decir, la cantidad de ciento cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 154,oo) mensuales en relación al aumento de la obligación de manutención, y los demás gastos serán compartidos en partes iguales. En relación a los útiles escolares serán compartidos por partes iguales. EN relación al bono de diciembre se mantiene igual como esta establecido, es decir, el 20% acordado en otro expediente. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Mirvia Antonia Montenegro Abad, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hija” Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Mirvia Antonia Montenegro Abad Y Carlos Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.990.368 y 12.770.796, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño




Demandante


Mirvia A, Montenegro, A.
Demandado:



Carlos Mendoza


La Secretaria



Abg. Elys M. Fernández


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000500.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.