REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2008-000148
DEMANDANTE (S): Norma Cristina Inojosa Mireles
DEMANDADO: Maryoli Cristina Martínez Inojosa
MOTIVO: Colocación Familiar
En horas de despacho del día de hoy lunes 13 de julio del 2.009, siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar y oír a las partes en el presente asunto de Colocación Familiar que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-V-2008-000148. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abg. Elys M. Fernández, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Abg. Yelitza Cortez; se anuncio el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos José Rodrigo Jaramillo Montoya, Gloria Nini Rodríguez Patiño e Isabel Teresa Cancines González, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.670.659, 24.248.919 y 10.563.150, En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, quien expone: “la madre de mis hijas falleció el domingo antes pasado y la consiguieron el martes, yo tenia un año que la había dejado, parece que murió por una sobre dosis y estrangulada, yo tengo dos hijas con ella, las tienen una señoras que son mis comadres, mis hijas se llaman SE OMITEN NOMBRES, la señora Norma no vino en el día de hoy, porque esta velando a su mamá, estoy de acuerdo que ellas mis comadres sigan cuidando a mis hijas, no ten ningún familiar , vivo con mi hija mayor que es enferma y mi nieto, yo trabajo como tornero, no puedo tener a mis hijas porque no tengo quien me las cuide, yo les paso semanalmente y aparte de eso les pago a ellas”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Gloria Rodrigues, quien manifestó: “Yo tengo a SE OMITEN NOMBRES, si estoy de acuerdo de tener a la otra niña, si ustedes me lo permiten, si el Tribunal lo decide, yo soy comadre del señor José, hace más o menos como un año, nosotros nos íbamos a inscribir en el programa de familia sustituta. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Isabel T. Cancines, quien manifestó: “tengo a la niña desde los tres meses, la tengo en calidad de cuido, mi compadre me dijo que la cuidara porque la señora se la dejo, un día se apareció la señora Maryori y me la quito y después me la regreso, yo le dije a ella que me la diera con papales, en otra oportunidad me la volvió a quitar otra vez, y después me la entrego y me dijo que no la podía tener, me la entrego bien mal, mi compadre me dijo lo de la colocación familiar, el papá se la lleva y comparte con los otros hermanitos, el padre esta pendiente, vivo con una excuñada y sus dos hijos, yo trabajo independiente. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “Oídas las exposiciones del progenitor de las niñas y las ciudadanas Gloria Rodríguez y Isabel Cancines, y vistos los autos tomando en cuenta las conclusiones del informe integral de idoneidad practicado a la ciudadana Isabel Cancines e igualmente el informe integral de idoneidad practicado a la ciudadana Gloria Rodríguez, esta representación fiscal solicita respetuosamente a la ciudadana Juez se dicte medida provisional de colocación familiar de las niñas SE OMITEN NOMBRES en el hogar de la ciudadana Gloria N. Rodríguez Patino, titular de la cédula de identidad Nº 24.248.919 residenciada en Caja de Agua Barrio Los Próceres Tinaquillo Estado Cojedes, igualmente solicito se fije una oportunidad para oír a la abuela paterna y a la ciudadana Alba Roque, así mismo se realice Informe Social de Seguimiento a las niñas en el hogar de la ciudadana Gloria Rodríguez. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: solicito la extensión de la audiencia por lo manifestado por el ciudadano José Jaramillo. Igualmente me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal, es todo. En relación a lo solicitado por la Fiscalia y la Defensa Pública, este Tribunal observa que riela del folio 126 al 130 informe técnico integral de fecha 11-06-2009 practicado a la ciudadana Isabel T. Cancines G., que tienen a su cuidado a la niña SE OMITE NOMBRE, donde observa de las conclusiones y se lee “se trata de una persona sana en el área mental con un patrón de personalidad con deficiente identidad sexual, con afectos pocos observables para con la niña, más hacia la conformidad y ganancia por la responsabilidad”. Así mismo se observa que riela del folio 131 al 135 informe técnico integral de fecha 11-06-2009, practicado a la ciudadana gloria N. Rodríguez P., que tienen a su cuidado a la niña SE OMITE NOMBRE, donde observa de las conclusiones “se trata de un adulto maduro con funciones mentales conservadas y de aparente salud física, sin problemas a nivel de su personalidad. Después de haber constatado la situación físico ambiental y personal del grupo se sugiere: - que la niña continué bajo los cuidados de la Sra. Gloria, ya que la madre no tiene condiciones que le garanticen su bienestar biopsicosocial. – que se establezca un proceso que garantice el contacto entre los hermanos, en consecuencia, este Tribunal en alusión del interés de las niñas SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en aras de garantizar el derecho que tienen las niñas como hermanas de convivir juntos y de conformidad con lo establecido en el artículo 397 y 397 –A en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Decreta la medida provisional de Colocación Familiar, a favor de las niñas SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Gloria Nini Rodríguez Patiño, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 24.248.919 residenciada Barrio Los Próceres, sector Caja de Agua Tinaquillo Estado Cojedes, quien tendrá bajo la responsabilidad a las niñas y deberán cumplir con las funciones propias de la custodia, asistencia material, la vigilancia, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño, de conformidad con lo previsto el articulo 358 eiusdem. Segundo: Se acuerda emitir constancia de Colocación Familiar que la acredite como familia sustituta. Tercero. Se acuerda la inscripción de la ciudadana Gloria Rodríguez, en un programa de Colocación Familiar, llevado por IDENA y una vez que se formalice conste la debida inscripción consigne a este Tribunal la constancia. Cuarto: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio para el progenitor de las niñas ciudadano José R. Jaramillo Montoya, a los fines de mantener el lazo afectivo con el mismo. Quinto: se acuerda fijar audiencia para el día 17 de Septiembre de 2009, a las 9: 00 de la mañana, a los fines de oír a la demandante ciudadana Norma C. Míreles, así como a la ciudadana Alba Roque quien tiene a su cuidado a la niña SE OMITE NOMBRE. Líbrese las notificaciones correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico
Abg. Yelitza Cortez
La Defensa Pública
Abg. Juan Ramos F.
Comparecientes
José R. Jaramillo Montoya, Gloria N. Rodríguez Patiño
Isabel T. Cancines González
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000499.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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