REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1989-000006

DEMANDANTE: Jin Dilia Toledo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-5.208.571
DEMANDADO: Juan de Mata Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-9.538.835
DESCENDIENTE: Geoconda Elizabeth y Jin Fernando Petter Toledo, de veinte (20) y diecinueve (19) años de edad respectivamente
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud por obligación de manutención, presentada por la Extinta Procuraduría de menores, a solicitud de la ciudadana Jin Dilia Toledo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-5.208.571, en beneficio de sus hijos Geoconda Elizabeth y Jin Fernando Petter Toledo, de veinte (20) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.356.067 y 19.356.068, en contra del ciudadano Juan de Mata Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-9.538.835, se evidencia que en fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos Geoconda Elizabeth y Jin Fernando Petter Toledo, de veinte (20) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, con el propósito de solicitar les hagan entrega de la cuota parte del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0152-14-0010002014, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Fanfoandes).
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Geoconda Elizabeth Toledo de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.356.067, correspondiente al año 1.989, expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes; la cual corre inserta al folio cuatro (04) de la presente causa y de la copia de la cédula de identidad del ciudadano Jin Fernando Petter Toledo, venezolano de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-19.356.068, de la cual se constata que la ciudadana Geoconda Elizabeth Toledo y el ciudadano Jin Fernando Petter Toledo, ya tienen mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios Geoconda Elizabeth Toledo y el ciudadano Jin Fernando Petter Toledo, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por cuanto los ciudadanos Geoconda Único: Elizabeth y Jin Fernando Petter Toledo, de veinte (20) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.356.067 y 19.356.068, ya tienen mayoría de edad. Terminado el presente procedimiento por Obligación de Manutención, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la cuota parte del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0152-14-0010002014, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), a los ciudadanos Geoconda Elizabeth y Jin Fernando Petter Toledo, de veinte (20) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.356.067 y V-19.356.068. Devuélvanse los documentos originales y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por secretaria. Líbrese oficie a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC).
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Elys Fernández







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ00620090000503.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.