REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000105
DEMANDANTE: Lifran Gil Briceño
DEMANDADO (A): Félix Eduardo Mieres Llovera
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles primero (01) de julio del dos mil nueve, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos José Manuel Bravo Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.770.254, y Yuxorel del Carmen Villot Mújica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.800. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano José Manuel Bravo Gutiérrez, quien expone: “Propongo suminístrale a mi hijo la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo) mensuales en relación a la obligación de manutención, los cuales serán entregados los días 25 de cada mes y descontados de la nomina de la Zona Educativa del Estado Cojedes, y entregados directamente a la progenitora, en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa y el calzado para la época decembrina. En cuanto al Régimen de Convivencia, propongo compartir con mi hijo una semana con pernocta y la otra semana que comparta con la progenitora con pernocta”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yuxorel del C. Villot M, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hijo y me comprometo a entregarle al niño al progenitor en su casa y este lo devolverá a la progenitora en su casa el domingo siguiente” Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos José Manuel Bravo Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.770.254, y Yuxorel del Carmen Villot Mújica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.800. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara concluida la misma siendo las doce y quince de la mañana (12:15 a.m.). Es todo siendo las once. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:


Yuxorel del C. Villot Mújica

Demandado:

José M. Bravo Gutiérrez






La Secretaria
Abg. Elys M. Fernàndez




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000453.