REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2008-000293
SOLICITANTE: Maria Auxiliadora Pinzones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.204
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorizaciòn Judicial, presentada por parte de la ciudadana Maria Auxiliadora Pinzones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.204, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, se evidencia que mediante audiencia de fecha 16 de junio de 2009, la progenitora de la adolescente plenamente identificada en autos, “Solicito la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto, por cuanto la adolescente SE OMITE NOMBRE, esta saliendo de bachiller y no tiene como cubrir sus gastos.” Es todo. En la misma se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Oída la ciudadana Maria Auxiliadora Pinzones, opino favorablemente y que le sea entregado la totalidad del dinero para uso exclusivo de la adolescente y gastos que requiera la misma”. Es todo.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza.
Por otra parte, del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento que se encuentra inserta al folio siete (07) en el presente asunto, queda plenamente demostrada la filiación existente entre la ciudadana Maria Auxiliadora Pinzones y la adolescente SE OMITE NOMBRE, siendo la mencionada ciudadana quien ejerce la Patria Potestad y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada en tal sentido, se autoriza suficientemente a la ciudadana Maria Auxiliadora Pinzones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.204, en su condición de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Maria Auxiliadora Pinzones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.204, en su condición de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al primer (01) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Abg. Elys Fernández






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ00620090000455.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.