REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2001-000116
SOLICITANTE: Tahis Marisol Rojas Camejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.636
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorizaciòn Judicial, presentada por parte de la ciudadana Tahis Marisol Rojas Camejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.636, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE,; se evidencia que mediante audiencia de fecha 16 de junio de 2009, la progenitora del adolescente y de la niña plenamente identificados en autos, “Solicito la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto, dinero que le corresponde a sus hijos.” Es todo. En la misma se le concede el derecho de palabra al adolescente SE OMITE NOMBRE, quien manifestó “tener (13) años de edad, y estar de acuerdo que le sea entregado el dinero a su progenitora porque desde hace tiempo han querido una computadora y su mamá no ha podido comprarla. Es todo”. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la niña SE OMITE NOMBRE, quien manifestó “estar de acuerdo que se le entregue el dinero a su progenitora para que ella lo administre. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “Oída la opinión de la ciudadana Tahis Marisol Rojas Camejo, así como la del adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE, opino favorablemente y que le sea entregado la totalidad del dinero para uso exclusivo que requieran los mismos”. Es todo.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza.
Por otra parte, del contenido de la copia certificada de las actas de nacimientos que se encuentra inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20) en el presente asunto, queda plenamente demostrada la filiación existente entre la ciudadana Tahis Marisol Rojas Camejo y sus hijos el adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, siendo la mencionada ciudadana quien ejerce la Patria Potestad y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada en tal sentido, se autoriza suficientemente a la ciudadana Tahis Marisol Rojas Camejo, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Tahis Marisol Rojas Camejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.636, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE; para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a primer (01) día del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Elys Fernández



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ00620090000456.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.