REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000212

ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy jueves (09) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado audiencia especial a los fines de oír a las partes interesadas en el presente asunto, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Julio Cesar Pérez Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.992.425, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Elimalis Lincon Manzanero, inscrita en el Instituto Social de Abogada , bajo el numero110.013. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria Abg. Eliana Lizardo, se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio público Abg. Nancy Becerra. Se declara abierta la audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Julio Pérez, quien manifiesta: “La prueba que hago valer es la declaración de Separación del hogar dictada por este tribunal. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio público Abg. Nancy Becerra, quien manifiesta: “En virtud de que la ciudadana Yamilet Coromoto Rivas Duran no ha comparecido a este tribunal, aun estando debidamente notificada, esta representación fiscal solicita a este tribunal que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del mismo, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Oídas las exposiciones del ciudadano Julio Cesar Pérez y de la representación Fiscal del Ministerio Publico, considerando que mediante auto de fecha 23 de abril de 2009, se acordó la notificación de la ciudadana Yalimet Coromoto Rivas Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.328.254, a los fines que manifestará al Tribunal si reconocía los hechos alegados por el ciudadano Julio Cesar Pérez, respecto a la disolución del vínculo matrimonial sin embargo, estando debidamente notificada la referida ciudadana no compareció personalmente, a este respecto el artículo185- A, establece: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Publico lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar terminado el presente procedimiento y ordena su archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Nancy Becerra


Compareciente:
Julio Cesar Pérez

Abogada Asistente
Elimalis Lincon

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo