REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2008-000068

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SINECIO ANTONIO POLANCO PÁRRAGA y YAJAIRA JOSEFINA SANDOVAL FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N V-10.321.483 y V-5.207.922.
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA JIMÉNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.402, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.159.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos Sinecio Antonio Polanco Párraga y Yajaira Josefina Sandoval Flores, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.321.483 y V-5.207.922, respectivamente, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Mireya Jiménez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.402, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.159, mediante el cual solicitan el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, que rielan a los folios 02 al 05.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia del acta levantada en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil ocho (2008), que el Tribunal instó a los ciudadanos Sinecio Antonio Polanco Párraga y Yajaira Josefina Sandoval Flores, a los fines de que aclararán lo referente al monto de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos, siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de sin que las partes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Divorcio, interpuesta por los ciudadanos Sinecio Antonio Polanco Párraga y Yajaira Josefina Sandoval Flores, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Divorcio.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo