REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000286

SOLICITANTES: MARBELIS YADIRA GALEA ORTEGA y LAZARO ANTONIO VALERA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.325.983 y V-14.770.666.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ISAIAS ESCOBAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.405.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil siete (2007), por los ciudadanos Marbelis Yadira Galea Ortega y Lazaro Antonio Valera Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.325.983 y V-14.770.666, respectivamente, estando debidamente asistido por el profesional del derecho José Isaías Escobar Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.405, mediante el cual requieren se declare el Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha dieciocho (18) de junio del mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cinco (05), de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A” del Código Civil Venezolano, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de seis (06) años.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia del acta levantada en fecha 19 de febrero de 2008, que los ciudadanos los ciudadanos Marbelis Yadira Galea Ortega y Lazaro Antonio Valera Sequera, no comparecieron a la audiencia especial fijada por el Tribunal, siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la partes solicitantes hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Divorcio, interpuesta por los ciudadanos Marbelis Yadira Galea Ortega y Lazaro Antonio Valera Sequera, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Divorcio, interpuesto por los ciudadanos Marbelis Yadira Galea Ortega y Lazaro Antonio Valera Sequera. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo