REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-S-2007-000138
SOLICITANTE: HILARIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.535.075.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH DELIGIANNIS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.044.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha siete (07) de Agosto de dos mil siete (2007), por el ciudadano Hilario Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.535.075, estando debidamente asistido por la profesional del derecho Elizabeth Deligiannis, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.044, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad- Hoc, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Venezolano, que rielan a los folios 01 al 06.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia del contenido del acta levantada en fecha 25 de septiembre de 2007, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano Hilario Castillo, a la audiencia especial fijada para oír a la aspirante a ser designada para el cargo de Curadora Ad Hoc ciudadana Berta Castillo, siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte solicitante hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Curatela, iniciado por el ciudadano Hilario Castillo, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Curatela.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Junio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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