REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000298

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RICHARD JOSÉ JIMENES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 9.349.460 y ARELIS YADIRA TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 13.103.423.
ABOGADA ASISTENTE: LEDIZ DEL CARMEN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.535.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), conjuntamente por parte de los ciudadanos Richard José Jimenes Colmenares y Arelis Yadira Tolosa, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Lediz del Carmen Zapata, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del Adolescente y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha quince (15) de Junio de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del Adolescente y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescentes y del niño anteriormente descritos. Así se decide.-

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al Adolescente y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la custodia, será ejercida por la progenitora Arelis Yadira Tolosa.
c. El Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano Richard José Jimenes Colmenares, a favor del Adolescente y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), será amplio, siempre que no interfiera con las actividades de estudio, descanso y deportes de sus hijos y se establece de la siguiente manera: a) El día del padre lo pasarán con el progenitor; b) El día de la Madre lo pasarán con la progenitora; c) Las vacaciones escolares alternativamente con cada uno de ellos, es decir; el año 2009, con el progenitor el año 2010 con la progenitora y así alternativamente; d) El veinticuatro (24) de diciembre con el progenitor y el treinta y uno (31) de diciembre con la progenitora y así alternativamente; e) cada fin de semana, según su elección, el progenitor visitará a sus hijos o pasar con estos en un lugar distinto a la residencia de la progenitora, en un horario comprendido entre las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día sábado hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) del día domingo.
d. La Obligación de Manutención; el ciudadano Richard José Jimenes Colmenares, aportará en beneficio del Adolescente y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales, con un aumento automático a medida que incremente sus ingresos y de no tener incremento él mismo aumentara el diez por ciento (10%) anual; Asimismo, colaborara con otros gastos tales como: a) educación, salud, vestidos y calzados, de sus prenombrados hijos, c) En lo concerniente a los gastos escolares serán cubiertos por el progenitor mediante asignación especial depositados en su cuenta nomina por el ente empleador Guardia Nacional durante los meses de Julio y Agosto; Asimismo, cubrirá en un cien por ciento (100%) los gastos navideños de sus hijos los cuales le son depositados mediante la misma asignación especial durante el mes de diciembre, fijado de acuerdo a lo consagrado en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA y además tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente y del niño.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Richard José Jimenes Colmenares y Arelis Yadira Tolosa; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del Adolescente Aldemar Alejandro y del niño José Manuel Jimenes Tolosa.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno.
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo