REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2005-000077
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles ocho (08) de julio del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Ricardo José Mileno Núñez y Ennys del Valle Reyes Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.327.253 y 10.321.278. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, a las diez (10:00 a.m.). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Ricardo José Mileno Núñez, quien expone: “Ofrezco aportar en beneficio de mis hijos por concepto de obligación de manutención, el equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mensual; El equivalente al Veinte por ciento (20%) por concepto de bonificación de Fin de año; El equivalente al veinte por ciento (20%) de bono vacacional y el treinta por ciento (30%) por concepto de prestaciones sociales; Asimismo, solicito que las mencionadas cantidades de dinero me sean retenidas y depositadas directamente en la cuenta corriente Nº 0134-0438-16-4381016523 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana Ennys del Valle Reyes Contreras. Solicito en este acto me sea designado Correo especial a los fines de trasladar el oficio hasta la Dirección de Personal, ubicado en la Comandancia General del Ejercito. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ennys del Valle Reyes Contreras: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Ricardo José Mileno Núñez.”Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Ricardo José Mileno Núñez y Ennys del Valle Reyes Contreras, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio dirigido a la Dirección de Personal A/C Departamento de Disciplina, Comandancia General del Ejército. Así mismo, se designa al ciudadano Ricardo Mileno como correo especial, a los fines de que traslade el mencionado oficio hasta la ciudad de Caracas. Concluyo el presente acto a la diez y quince de la mañana (10:15am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Ricardo Mileno Nuñez
Ennys Reyes Contreras
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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