REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1990-000014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YAMEL DELFINA SILVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-9.536.486.
DEMANDADO: FROILAN ANTONIO LOPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.168.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: OBLIGACION DE MANTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente demanda por el motivo de obligación de Manutención, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa (1990), por parte de la Procuraduría de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Yamel Delfina Silva Castro, en contra del ciudadano Froilan Antonio López Morales.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente de las actas procesales que mediante auto de fecha veinticinco de enero de 2007, este Tribunal fijó audiencia especial a los fines de oír a los ciudadanos Yamel Delfina Silva Castro y Froilan Antonio López Morales, sin embargo, no comparecieron al acto, por lo que, se observa que han transcurrido más de dos (02) años después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Obligación de Manutención, interpuesta por la Procuraduría de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Yamel Delfina Silva Castro, en contra del ciudadano Froilan Antonio López Morales, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana Yamel Delfina Silva Castro, en contra del ciudadano Froilan Antonio López Morales.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea