REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2004-000008
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles (08) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) comparece previa notificación la ciudadana Maria Teresa Barón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.669.235, a los fines de celebrar la audiencia especial de Revisión de Medida en relación al presente asunto signado con el Nº HH11-S-2004-000008, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana Maria Teresa Barón Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Teresa Barón quien expone: “La niña esta conmigo y yo estoy pendiente de todas sus cosas, mi hija tengo meses que no la veo, yo estoy dispuesta en continuar criando a mi nieta, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien expone: “Tengo trece (13) años, vivo con mi abuela y ella es la que esta pendiente de todas mis cosas, y deseo continuar viviendo con ella, es todo.”. En virtud de lo expuesto, considerando el interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como persona en pleno desarrollo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta orientado a vivir y crecer en el seno de su familia y toda vez que efectivamente la referida adolescente se encuentra en su familia de origen conformada por la ciudadana Maria Teresa Barón, en su condición de abuela materna, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ordena La reintegración de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el seno de su familia de origen conformada por la ciudadana Maria Teresa Barón, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Remítase al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Juez
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Compareciente
Maria Teresa Barón

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo