REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000115
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (07) de Julio del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Flor Nailet Espinola Basalto y Diego Juan Jiménez Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.970.086 y 12.766.015. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia y en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Diego Juan Jiménez Rivas, quien expone: “Convengo en aportar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hija la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo directamente a la progenitora de mi hija, quien firmará un recibo en señal de conformidad; Con respecto al bono de escolaridad le aportaré la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que serán entregados el día 30 de agosto de 2009; Con respecto al bono navideño le aportaré la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), que serán entregados el día 15 de diciembre de 2009 de cada año, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Flor Nailet Espinola Basalto quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija, es todo.”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Flor Nailet Espinola Basalto y Diego Juan Jiménez Rivas, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Flor Espinola Basalto
Diego Jiménez Rivas
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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