REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2001-000085
DEMANDANTE: CORTEZA MARÍA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-16.425.763.
DEMANDADA: TRINIDAD MARÍA MORENO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.966.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Aprehende el conocimiento de la presente demanda por Acción de Protección, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha Veintitrés (23) de Febrero de dos mil uno (2001), presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Corteza María Arocha, en contra de la ciudadana Trinidad María Moreno Mercado.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente que al folio veintisiete (27) se encuentra acta de audiencia levantada en fecha trece de marzo de 2001, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años sin que las partes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Acción de Protección, incoada por la ciudadana Corteza María Arocha, en contra de la ciudadana Trinidad María Moreno Mercado, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Acción de Protección, incoada por la ciudadana Corteza María Arocha, en contra de la ciudadana Trinidad María Moreno Mercado.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo