REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2001-000062
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NIDIA JOSEFINA GONZALEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-8.438.926.
DEMANDADO: LUÍS JOSÉ VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.085.380.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
ASUNTO: OBLIGACION DE MANTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente demanda por el motivo de Obligación de Manutención, este Tribunal en virtud de sentencia por declinatoria de competencia, proferida en fecha Veinte (20) de Noviembre de dos mil uno (2001), por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumana, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Nidia Josefina González Patiño, en contra del ciudadano Luís José Velásquez Martínez.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente de las actas procesales que mediante diligencia de fecha 6 de noviembre de 2001, la ciudadana Nidia Josefina González Patiño, promovió las pruebas que pretendía hacer valer en el presente juicio, sin embargo, desde la presente fecha hasta el día de hoy han transcurrido más de siete (07) años después de la última actuación sin que la parte demandante hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando la presente causa subsumida en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

En tal sentido, tomando en cuenta que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, esta sentenciadora estima que lo procedente en derecho es declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Obligación de Manutención, interpuesta por la Fiscalía IV del Ministerio Público del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre- Cumana, a solicitud de la ciudadana Nidia Josefina González Patiño, en contra del ciudadano Luís José Velásquez Martínez, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Nidia Josefina González Patiño, en contra del ciudadano Luís José Velásquez Martínez.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea