REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2000-000078

DEMANDANTE: CARMEN AVIGAIL RIVERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.561.078.
DEMANDADO: HENRY MANUEL QUIÑONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.244.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Aprehende el conocimiento de la presente demanda por Divorcio Contencioso, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), incoado por la ciudadana Carmen Avigail Rivero Méndez, en contra del ciudadano Henry Manuel Quiñones Pérez.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente que al folio veinticinco (25) se encuentra diligencia de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve (18/03/1999), mediante el cual la Abogada Glenda Oviedo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana Carmen Avigail Rivero Méndez, solicitó la notificación del demandado de autos, y la misma fue librada en su oportunidad sin lograr su notificación; por lo que, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil publicó la misma en la cartelera del tribunal.
De allí que, desde el día dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (18/03/1999), han transcurrido más de nueve (09) años sin que las partes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Divorcio, incoada por la ciudadana Carmen Avigail Rivero Méndez, en contra del ciudadano Henry Manuel Quiñones Pérez, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana Carmen Avigail Rivero Méndez, en contra del ciudadano Henry Manuel Quiñones Pérez.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo