REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2006-000128

SOLICITANTE: DILIA ROSA RIVAS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.530.379.
DESCENDIENTES: FROILIMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.723.936 y SALVADOR ENRIQUE LÓPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.723.937.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud por el motivo de Autorización Judicial, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Dilia Rosa Rivas de López, actuando en nombre y representación de los hermanos Froilimar del Carmen y Salvador Enrique López Rivas, se evidencia que mediante actas comparecencia de fecha dos (02) de Julio de 2009, los ciudadanos Froilimar del Carmen y Salvador Enrique López Rivas, solicitaron al Tribunal la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-74-0010015577, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo peticionado en los siguientes términos:

Así las cosas, se observa del contenido de las copia certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Froilimar del Carmen y Salvador Enrique López Rivas, que ambos son mayores de edad y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal d: (sic)
Articulo 2°: “Definición de Niño y Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios, y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, siendo lo procedente en derecho declara con lugar lo solicitado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: se ordena la entrega inmediata de la cuota parte de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorro Nº 0007-0065-74-0010015577, que se encuentra depositado en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), en la proporción que le corresponde a los ciudadanos Froilimar del Carmen López Rivas y Salvador Enrique López Rivas. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento por el asunto contentivo de la solicitud por el motivo de Autorización Judicial. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo