REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000111

ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Yornel Joseph Blanco y Laura Beatriz Vásquez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.157.862 y 19.052.981. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, a las 11:30 de la mañana. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Yornel Joseph Blanco, quien expone: “Solicito que se fije un Régimen de Convivencia Familiar, para compartir con mi hijo, para lo cual propongo que se establezca de la siguiente manera: Dos (02) días a la semana desde las doce del mediodía (12:00 m.) hasta las seis (6.00p.m.) de la tarde, así mismo un fin de semana cada quince (15) días, los días viernes desde las doce del mediodía (12:00m. hasta las seis (6:00 p.m.) de la tarde y los días sábado desde las doce del mediodía (12:00m. hasta las seis (6:00 p.m.) de la tarde, igualmente le informo a la madre de mi hijo que la mensualidad establecida en el asunto HP11-H-2009-000151, correspondiente al mes de Junio se la cancelare el día miércoles 8-07-2009, a los fines de que aperture una cuenta bancaria en beneficio de nuestro hijo y así poder depositarle mensualmente la cantidad acordada por concepto de Obligación de manutención que es la cantidad de Trescientos (300,00) Bolívares es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Laura Beatriz Vásquez Rojas, quien expone: “Estoy de acuerdo con todo la propuesta hecha por el padre de mi hijo, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Yornel Joseph Blanco y Laura Beatriz Vásquez Rojas, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a las doce y quince de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Yornel Joseph Blanco

Laura Beatriz Vásquez Rojas


La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo