REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000110
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (06) de Julio del dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Sailda Ayala Saba y Pedro José Natera Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.991.079 y 8.670.072. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Pedro José Natera Pacheco, quien expone: “Convengo en aportar a mis hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada en el Banco central Nº 0158-0025-96-025406066-3, a favor de mi hijo SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) los días quince y ultimo de cada mes, esta cantidad la comenzare a depositar el día 15 del mes en curso; Con respecto al bono de escolaridad me comprometo a proveer la cantidad de Mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), los cuales serán depositados el día 30-08-2009; con respecto al bono navideño me comprometo a proveer la cantidad de Mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) que serán depositados en la cuenta indicada el día 30-11-2009 de cada año; Igualmente; En relación a los gastos por concepto de medicinas le aportaré el cien (100%) por ciento cuando el niño lo requiera, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Sailda Ayala Saba quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo, es todo.”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Sailda Ayala Saba y Pedro José Natera Pacheco, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Sailda Ayala Saba

Pedro José Natera
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo