REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000310
En virtud del auto que antecede y estando dentro la oportunidad para resolver el asunto que contiene el escrito que encabeza el expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2009, por el abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Primero Especializado en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), requirió al Tribunal que se fije una audiencia especial a los fines de oír a la ciudadana Thais Mercedes Sarmiento Alvarado, hermana de quien en vida se llamó Carlos Miguel Sarmiento Alvarado, con el propósito de que sirva realizar la entrega material de una vivienda ubicada en la calle Páez, casa sin número diagonal con el auto lavado “El Loro”, propiedad del fallecido Carlos Miguel Sarmiento Alvarado, según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos, anotado bajo el N° 02, folios 8 al 11 del protocolo primero correspondiente al cuarto trimestre, de fecha 23 de julio de 2008; Igualmente, señala la existencia de unos semovientes herrados con el hierro debidamente registrado en la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 31 de julio de 2006, bajo el N° 48, folios 172 al 173 del protocolo correspondiente al tercer trimestre de 2006, que se encuentran en el fundo “El Rincón” caserío Los Medanos ubicado en el Municipio Girardot propiedad de la señora Leonidas Alvarado; y una motocicleta marca Yamaha 115 color negro.

Ahora bien, para admitir o no el escrito propuesto es necesario entrar a analizar las disposiciones legales que informan aceptación de herencia de los menores de dieciocho (18) años; para ello dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Civil:

“Artículo 457. De la admisión de la demanda.
Presentada la demanda, el juez o jueza debe admitir la misma si no fuera contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.
(…omissis…)”.

Por otra parte, el artículo 177, parágrafo cuarto, literal a de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…omissis…)
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
(…omissis…)

En este mismo orden, en relación al caso en estudio se evidencia que el abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Primero Especializado en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, indicó en el escrito antes descrito que la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), detenta la cualidad de Única y Universal Heredera del causante Carlos Miguel Sarmiento Alvarado, y por ende, le corresponden los bienes que forman parte de la sucesión.

A este respecto, es necesario señalar que el artículo 998 del Código Civil, establece:

Artículo 998. Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario. .

Por consiguiente, es la misma Ley la que establece la formalidad de la formación del inventario en caso de herencia deferidas a menores y en el caso de autos, se evidencia que el ciudadano Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Primero Especializado en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, señaló la existencia de un caudal de bienes que forman parte de la herencia que le corresponden a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), pero no acompañó el correspondiente inventario, siendo lo procedente en Derecho declarar la inadmisibilidad de la pretensión de la parte actora, por ser contraria al orden público y a las disposiciones legales que informan la materia y así quedará expresamente establecido en el dispositivo de este fallo. Así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO. La inadmisibilidad de la pretensión contenida en el escrito que encabeza los autos.

SEGUNDO. Devuélvanse los recaudos que contiene el escrito que da origen a esta declaratoria a quien lo presentó, previa certificación por secretaría.

Una vez firme esta decisión se remitirá lo actuado al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 06 días del mes de julio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo