REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2002-000008
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes seis (06) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial, en el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Maury Suleiman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 8.667.483, en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maury Suleiman, quien manifiesta: “Solicito se me haga entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto por concepto de las prestaciones sociales retenidas al progenitor de mi hijo, así mismo solicito me sea expedida copia certificada de la decisión que riela desde el folio 11 del presente asunto. Es todo”. Concluida la intervención de la ciudadana antes identificada este Tribunal considera necesario precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza.
Por otra parte, del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento que se encuentra inserta al folio 8, queda plenamente demostrada la filiación existente entre la ciudadana Maury Militza Suleiman Flores y el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), siendo la mencionada ciudadana quien ejerce la Patria Potestad y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada y en tal sentido, se autoriza suficientemente a la ciudadana Maury Militza Suleiman Flores, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta corriente que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en acatamiento de la resolución de fecha 15 de octubre de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en las causas de Obligación de Manutención con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, es por lo que, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Maury Militza Suleiman Flores, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta corriente que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Así mismo se acuerda la expedición de la copia certificada solicitada. Cúmplase lo ordenado.
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Jueza
Compareciente
Maury Suleiman
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo