REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2006-000201
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARÍA MERCEDES BRAVO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-11.962.893.
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 3.518.065, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.612.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente demanda por el motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), por parte de la ciudadana María Mercedes Bravo Medina, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado Leopoldo José Cedeño Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 3.518.065, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.612, en beneficio de la de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Así las cosas, se evidencia que mediante acta levantada en fecha 31 de julio de 2006, el Tribunal instó a la ciudadana Maria Mercedes Bravo Medina, a consignar la copia certificada del acta de nacimiento de la niña Eliana Mercedes, sin embargo, han transcurrido más de dos (02) años después de la última actuación sin que la parte solicitante hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana María Mercedes Bravo Medina, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana María Mercedes Bravo Medina.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte interesada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo