REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2002-000052
DEMANDANTE: JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
DEMANDADA: ELBA SOLANGE LARA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.273.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) .
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Aprehende el conocimiento de la presente demanda por Privación de Patria Potestad, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil dos (2002), incoado por el Abg. José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de la ciudadana Elba Solange Lara Velásquez.
Así las cosas, se evidencia que mediante auto de fecha 25 de abril de 2007, el Tribunal acordó actualizar las evaluaciones por parte del equipo multidisciplinario a la ciudadana Elba Zolangel Lara Velásquez, sin embargo, estando el presente procedimiento en fase probatoria las partes no han realizado actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Privación de Patria Potestad, incoado por el Abg. José Bernardo Fuentes Acosta en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de la ciudadana Elba Solange Lara Velásquez, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Privación de Patria Potestad, incoado por el abogado José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de la ciudadana Elba Solange Lara Velásquez.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo