REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000322
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: FRANKLIN GIOVANNY VANEGAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.246.401.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADA ASISTENTE: NALLIBE BONITO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -7.419.253, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.027.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano Franklin Giovanny Vanegas Cardenas, actuando en nombre y representación sus hijas adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada Nallibe Bonito Figueroa, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Iraydi Yaneiry Escalona de Martínez, a favor de las adolescentes antes identificadas.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2009) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó para el día veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Iraydi Yaneiry Escalona de Martínez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a los ciudadanos: Franklin Giovanny Vanegas Cardenas y Iraydi Yaneiry Escalona de Martínez, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Franklin Giovanny Vanegas Cardenas, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a sus hijas quienes son menores de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de las adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Iraydi Yaneiry Escalona de Martínez, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Iraydi Yaneiry Escalona de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.851, para ejercer el cargo de Curadora Ad Hoc de las adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Veintinueve (30) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
La Secretaria del Tribunal, abogada Eliana Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 30/07/09, siendo las 9:13 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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