REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2002-000046
SOLICITANTES: ANA JACINTA GARCÍA VILLASANA y LUÍS ENRIQUE GUEVARA CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº- V-10.993.737 y V- 8.670.077.
BENEFICIARIO: FRANKLIN DOMINGO AULAR VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.486.158.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud por el motivo de Tutela, presentada por el ciudadano José Bernardo Fuentes, en su condición de Fiscal auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos Ana Jacinta García Villasana y Luís Enrique Guevara Cruces, actuando en beneficio de Franklin Domingo Aular Villalonga, mediante el cual requirió la apertura del procedimiento de Tutela Ordinaria, se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, que el beneficiario Franklin Domingo Aular Villalonga, cumplió con dieciocho (18) años el día 5 de febrero de 2009 , y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal d: (sic)
“Articulo 2°: “Definición de Niño y Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano Franklin Domingo Aular Villalonga, y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta con sus consecuencias jurídicas.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por el motivo de Tutela Ordinaria, solicitado por los ciudadanos Ana Jacinta García Villasana y Luís Enrique Guevara Cruces, en beneficio del ciudadano Franklin Domingo Aular Villalonga.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo