REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000390

En virtud del auto que antecede y siendo la oportunidad para resolver el asunto que contiene el escrito que encabeza el expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Mediante escrito presentado en fecha veintidos (22) de julio de dos mil nueve (2009), por parte de la ciudadana Ana Paula Franca Henriques, natural de Portugal, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-. 81.958.225, actuando en nombre y representación de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de 10 y 17 años, estando debidamente asistida por las profesionales del derecho Lesbia Parra Chacón y Nelly Conde, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 134.433 y 134.426, mediante la cual requirió Autorización Judicial para proceder al retiro de un vehículo descrito con las siguientes características: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Serial del Motor: 98V361857; Serial de Carrocería: 8ZCEK64J98V61857; Año: 2008; Placas: A054D2M; Color: Plata; Tipo: PICK UP sencilla; Uso: Carga, que se encuentra retenida por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y que se encuentra depositada en el estacionamiento de Tinaco, sector Orupe del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, propiedad de quien en vida se llamó Jose Hilario Rebolo Henriques, quien era natural de Madeira Funchal de nacionalidad Portugués, casado, titular de la cédula de identidad N° E-. 81.892.778, el cual falleció ad intestato en fecha 03 de mayo de 2009.

Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse acerca de la procedencia de la pretensión de la ciudadana Ana Paula Franca Henriques, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Dispone La Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Capítulo II, Sección Primera referido a la Patria Potestad lo siguiente:
“Artículo 347. Definición.
Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
Artículo 348. Contenido.
La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.”.
Así las cosas, del examen de las actas de nacimiento consignadas en copia certificada correspondientes al niño Hilario Henrique y al adolescente Pedro Maikol, emerge fehacientemente que los ciudadanos Ana Paula Franca Henriques y Jose Hilario Rebolo Henriques (fallecido), son los progenitores de los hermanos antes mencionados, por ende, quien detenta la Patria Potestad respecto de aquellos es la ciudadana Ana Paula Franca Henriques.
En virtud de los fundamentos precedidos considera esta jurisdicente, que no le esta atribuida al Tribunal de Protección la facultad de otorgar la autorización judicial a la solicitante en los términos como fue propuesta, por cuanto la ciudadana Ana Paula Franca Henriques, es quien detenta la representación legal de sus hijos menores de edad, siendo la facultada para actuar ante cualquier órgano en su nombre y representación, y siendo forzoso concluir en este asunto que lo procedente en derecho es declarar improcedente el mismo. Así se declarara de manera expresa en el dispositivo del fallo.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Improcedente la solicitud de Autorización Judicial planteada por la ciudadana Ana Paula Franca Henriques.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo