REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000320
SOLICITANTE: JORGE EDUARDO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.018.445.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009), por parte del ciudadano Jorge Eduardo Suárez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.018.445, actuando en representación legal de sus hijos adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por la profesional de derecho Abogada Euvelia Sarmiento, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.312, con la finalidad de solicitar Autorización Judicial para proceder en nombre y representación de sus hijos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a cobrar, gestionar y administrar todo lo concerniente ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, las indemnizaciones, los beneficios y demás derechos dejados por la de cujus Mirde Rosa Velásquez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.042.847.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha Treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y fijo audiencia para el día veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) instando a las partes interesadas a acudir a la misma.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los ciudadanos Jorge Eduardo Suárez, Jaydys José Velásquez, Yonny Rafael Velásquez, Carmely Jurancy, Karelys Johenmil Velásquez, SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Únicos y Universales Herederos de la fallecida quien en vida respondiera al nombre de Mirde Rosa Velásquez, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano Jorge Eduardo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.018.445, para que en nombre y representación de sus hijos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a cobrar, gestionar y administrar todo lo concerniente ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, las indemnizaciones, los beneficios y demás derechos dejados por la de cujus Mirde Rosa Velásquez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.042.847. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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