REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000145
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (28) de Julio del dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Elisoreida Coromoto Pirele y Luís Enrique Pinto Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.775.251 y 13.594.269. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Luís Enrique Pinto Ortega, quien expone: “Convengo en aportar a favor de mi hijo SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00) mensuales, los cuales serán depositados los días treinta (30) de cada mes en la cuenta que la demandante me haga llegar el día 29 de julio de 2009, dicho acuerdo entrará en vigencia el día lunes 31 de agosto de 2009, dicho monto será aumentado anualmente en un 20 %; Con respecto al bono de escolaridad me comprometo a proveer la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), los cuales serán entregados en especie, en el mes de agosto del presente año y la madre de mi hijo firmará un recibo en señal de conformidad; Con respecto al bono navideño, me comprometo a proveer la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) que serán entregados en especie el día 30 de noviembre de 2009 de cada año, y la madre de mi hijo firmará un recibo en señal de conformidad es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Elisoreida Coromoto Pirele quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Luís Pinto, es todo.”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Elisoreida Coromoto Pirele y Luis Enrique Pinto Ortega, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Elisoreida Pirele

Luis Enrique Pinto
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo