REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000046
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (28) de julio de dos mil nueve, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial a los fines de oír a la ciudadana Norelis Eliluz Herrera Cuba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Norelis Eliluz Herrera Cuba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.595.254. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Norelis Eliluz Herrera Cuba, quien expone: “Ratifico la solicitud de desistimiento hecha por mi apoderado judicial Wilmer Gutiérrez, en fecha 28 de julio de 2008, ya mi esposo y yo iniciamos un procedimiento por Divorcio 185-A, el cual fue declarado con lugar por el Tribunal Segundo de mediación y Sustanciación. Es todo” Oída la exposición de la ciudadana Norelis Eliluz Herrera Cuba, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones, confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por la ciudadana Norelis Eliluz Herrera Cuba, dándose por consumado el acto procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo