REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000034

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CARMEN RAMONA HERRERA DE MANOSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 4.099.207.
DEMANDADO: WILMER OSWALDO LARRIOS LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.961.733.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente demanda por el motivo de Patria Potestad, mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil ocho (2.008), incoado por la ciudadana Carmen Ramona Herrera de Manosalva, en contra del ciudadano Wilmer Oswaldo Larrios Lima, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales que mediante auto de fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal acordó admitir el presente procedimiento y se ordenó la citación del ciudadano Wilmer Oswaldo Larrios Lima, la cual no fue efectiva tal como se observa al folio veintiséis (26) del presente expediente, por lo que, ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte demandante hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando en consecuencia, subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la Perención de la Instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Privación de Patria Potestad, incoado por la ciudadana Carmen Ramona Herrera de Manosalva, en contra del ciudadano Wilmer Oswaldo Larrios Lima, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Privación de Patria Potestad, incoado por la ciudadana Carmen Ramona Herrera de Manosalva, en contra del ciudadano Wilmer Oswaldo Larrios Lima, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte demandante.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo