REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2001-000103

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MIRIAN MARGARITA RANGEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.992.082.
DEMANDADO: FERNANDO JOSÉ FIGUEROA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.600.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente demanda por el motivo de Responsabilidad de Crianza, mediante declinatoria de competencia por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Aragua; presentado en fecha dos (02) de Abril de dos mil uno (2.001), incoado por la Ciudadana Mirian Margarita Rangel Jiménez, en contra del ciudadano Fernando José Figueroa Fernández, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Ahora bien, se observa de las actuaciones que conforman el presente asunto que mediante acta levantada en fecha 06 de noviembre de 2001, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Mirian Margarita Rangel Jiménez, y se ordenó la practica de las evaluaciones correspondientes, sin embargo, han transcurrido más de ocho (08) años después de la última actuación sin que la parte demandante hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Guarda y Custodia, incoado por la Ciudadana Mirian Margarita Rangel Jiménez, en contra del ciudadano Fernando José Figueroa Fernández, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Responsabilidad de Crianza, incoado por la ciudadana Mirian Margarita Rangel Jiménez, en contra del ciudadano Fernando José Figueroa Fernández, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo